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En el día de hoy, se publicó la Resolución General Nº 5393/2023 que establece una nueva normativa para el cobro de una percepción del "Impuesto PAÍS" en las operaciones de importación. A partir de ahora, se deberá pagar un 95% de la alícuota final correspondiente. Veamos los puntos clave:

¿Qué dice la norma?


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá establecer un pago a cuenta del "Impuesto PAÍS" para ciertas operaciones, según lo establecido en el Decreto Nº 377/2023.


¿Cómo se documentará la percepción?


La percepción se detallará en la documentación, y el agente de percepción deberá solicitar el comprobante correspondiente al pago a cuenta. Estas percepciones serán informadas a través del aplicativo "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)".


En el caso de las percepciones se indica un nuevo cuadro informativo:




¿Cuándo se realizarán las percepciones del IMPUESTO PAÍS?


Vamos a tener dos grupos, uno que pagara al momento de la importacion un 95% en concepto de " anticipo de pago del impuesto país y el 5% restante al momento de acceso al Mulc. El siguiente grupo son los que abonaran la totalidad del impuesto país al ingreso al MULC. En cada caso, hay que revisar los insisos para ver los tipos de operaciones.


Al día de hoy, momento de la publicación (25.07.2023), el sistema María no funciona, con lo cual no es posible verificar si se ha realizado alguna liquidación por esta modificación.


¿Sobre qué valor se calculará la percepción?


Para las operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del Decreto Nº99/19 y sus modificatorias, se calculará sobre el monto total de la operación en moneda extranjera. Para las operaciones del inciso a) del artículo 35, la percepción será del 45% y se calculará sobre el monto en pesos utilizado en la adquisición de la moneda extranjera.


¿Quiénes llevarán adelante el pago a cuenta del impuesto PAÍS?


El pago a cuenta se aplicará a las operaciones de los incisos b) y e) del artículo 13 bis de la Ley y recaerá sobre el importador al momento de la oficialización de la destinación de importación como anticipo de pago y el saldo al ingreso al MULC.


¿Cuáles son las alícuotas en el caso de los pagos a cuenta?

  • Para operaciones del inciso b): 28.50%.

  • Para operaciones del inciso e): 7.125%.

¿Quiénes quedan excluidos del pago a cuenta?


Las operaciones de importación registradas con giro de divisas por un tercero, las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier y las que sean abonadas con dolares propios, estarán excluidas del pago a cuenta.


¿Cuándo entra en vigor la normativa?


  • Para el pago a cuenta de las destinaciones de importación: desde la vigencia de la presente resolución general.

  • Para el Artículo 1° del Título I -Resolución General N° 4.659, su modificatoria y complementarias-: desde la vigencia establecida por el Decreto N° 377/23.

  • Para el Artículo 2° del Título I -Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementaria-: desde el día de hoy.

Tener presente que es una primera interpretacion de la norma y que como siempre generan grises, los cuales seran aclarados con el pasar de los días.






 
 
 

Seguimos cocinando modificaciones express, el pasado 19.05.23 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva Comunicación la cual implica modificaciones importantes que afectan los requisitos establecidos en el punto 3.16.3. Una de las principales modificaciones consiste en la implementación de nuevas Declaraciones Juradas relacionadas con dichos requisitos.


El BCRA modifico el punto 3.16.3 del Texto Ordenado del Exterior y Cambios, el cual está vinculado con la Comunicación A 7552 y las Declaraciones Juradas (DDJJ) que deben presentar aquellos que ingresan al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) en relación a la entrega local de pesos o activos líquidos. En el primer punto de las modificaciones se establece la posibilidad de considerar cumplidos los requisitos estipulados en los apartados 3.16.3.3 y 3.16.3.4 en ciertas circunstancias específicas.


Lo que dicen los puntos 3.16.3.3 y 3.16.3.4

Ambos puntos se refieren a la obligación de las empresas de presentar una declaración jurada en la que aseguran que no han entregado dinero o activos locales, a excepción de fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, a ninguna persona o entidad, ya sea residente o no, relacionada o no. A cambio de esa entrega, directa o indirectamente, por sí mismas o a través de una entidad relacionada, controlada o controlante, no han recibido activos externos, criptomonedas o valores depositados en el extranjero. Estas reglas se aplican a todas las operaciones a partir del 22.07.2022.

El período de tiempo que originalmente era de 90 días antes del ingreso al (MULC) ha sido modificado y ahora es de 180 días, dependiendo del tipo de activo involucrado. En el caso del punto 3.16.3.3, se requería proporcionar información detallada sobre las personas o entidades que ejercen un control directo sobre el cliente, siguiendo las normas establecidas en el punto 1.2.2.1 de las normas de "Grandes Expositores de Riesgo".

En el caso del punto 3.16.3.4, se establecen los plazos temporales para cumplir con estas obligaciones.


¿Qué establece la nueva normativa?

Según lo establecido en los puntos anteriores, también se considerará cumplida la obligación de las entidades cuando el cliente presente una declaración jurada indicando que, dentro del plazo especificado en el punto 3.16.3.4, no ha entregado dinero en moneda local ni otros activos locales líquidos en el país, excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, a ninguna persona o entidad, a menos que estén directamente relacionados con transacciones habituales en el desarrollo de su actividad. Además, también se considerará cumplida la obligación de las entidades en los siguientes casos: 2.1. Si el cliente presenta una declaración jurada firmada por cada persona o entidad detallada en el punto 3.16.3.3 a la cual el cliente haya entregado fondos de acuerdo a lo establecido en el punto 3.16.3.4, dejando constancia de lo requerido en los puntos 3.16.3.1, 3.16.3.2 y 3.16.3.4. 2.2. Si el cliente presenta una declaración jurada firmada por cada persona o entidad detallada en el punto 3.16.3.3, en la cual: a) Se indique lo requerido en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2; o b) Se indique que, dentro del plazo establecido en el punto 3.16.3.4, no ha recibido dinero en moneda local ni otros activos locales líquidos en el país, excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, a menos que estén directamente asociados a transacciones habituales entre residentes para la adquisición de bienes y/o servicios, y que hayan provenido del cliente o de alguna persona detallada en el punto 3.16.3.3 a la cual el cliente haya entregado fondos según lo establecido en el punto 3.16.3.4.


¿Qué dicen los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2?

Los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 se refieren a los plazos establecidos inicialmente que indicaban que "el día en que se solicita acceso al mercado y en los 90 días anteriores, no se han realizado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de valores emitidos por residentes, intercambios de valores emitidos por residentes por activos en el extranjero, transferencias de esos activos a entidades depositarias en el extranjero, ni adquisiciones en el país con liquidación en pesos de valores emitidos por no residentes". Ahora, este plazo se ha extendido a 180 días, excepto en el caso de operaciones con valores emitidos bajo la ley argentina, donde el plazo se mantiene en 90 días. Todas estas disposiciones se encuentran establecidas en la Comunicación A 7746.



Les dejamos el link a la Comunicacion A 7772.


 
 
 

Terminas de analizar una y, al instante, aparece una nueva.

Ayer, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió una nueva comunicación que introduce cambios tanto en la Comunicación A 7766 como en la Comunicación A 7433. A continuación, se presenta un resumen conciso de estos cambios.



Ayer, el Banco Central implementó cambios en las regulaciones cambiarias a través de una nueva Comunicación, lo cual tiene un impacto directo en las actividades de las empresas que operan en Comercio Exterior. Estos cambios se realizaron mediante modificaciones en la Comunicación A 7766, que fue publicada la semana pasada, así como en la Comunicación A 7433. ¿Cuál fue la razón detrás de estos cambios?


Las modificaciones de la Comunicación A 7766.

Se establece que las entidades financieras solo podrán permitir el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes de acuerdo a lo establecido en los puntos 8.1 a 8.6 de la Comunicación A 7622 y sus complementarias, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1.1 El pago corresponda a una declaración SIRA que haya obtenido el estado "SALIDA" hasta el 11.5.23. Es importante destacar esta aclaración, ya que previamente no se especificaba qué sucedía con las declaraciones SIRA que se oficializaran a partir del 12.05.23, y no se mencionaba qué sucedía con aquellas declaraciones que ya habían sido aprobadas antes de esa fecha y no tenían un plazo de cero días. Esto generó numerosos problemas esta semana para realizar pagos dentro de las excepciones. 1.2 El pago se refiere a una declaración SIRA que obtuvo el estado "SALIDA" a partir del 12.05.23 y la entidad constató que a la declaración se le asignó un plazo de cero días corridos, y exista un registro aduanero pendiente.


Las modificaciones de la Comunicación A 7433, en particular, atención a los Fletes.

Se deroga la excepción establecida en el punto 2 de dicha comunicación para el código concepto S02 - Servicios de fletes. Esto implica que las entidades financieras ahora deberán solicitar una declaración aprobada a través del Sistema (SIRASE) para permitir el acceso al mercado de cambios y realizar pagos por servicios de fletes. Esta modificación es importante, ya que a partir de ahora se requerirá tramitar una declaración SIRASE para los pagos de fletes, a diferencia de la situación anterior donde estaban exentos. Sin embargo, esta medida permite ajustarse a los cambios introducidos recientemente en los plazos de pago de fletes.


Les dejamos el link a la nueva comunicacion. https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7771.pdf

 
 
 
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