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COMEX BLOW
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Foto del escritorPaula Rodriguez

Cambios Normativos Comunicación A 7917.

El Banco Central publicó la Comunicación A 7917 por medio de la cual establece las condiciones para operar en el mercado de cambios. A continuación, un breve resumen.



Inicialmente entendemos que separaron la legislación en operaciones hasta el 12.12.23 y desde el 13.12.23.  


Primera parte Operaciones con registro aduanero desde el 13.12.23.

No se requerirá contar con una SIRA en estado SALIDA ni convalidar la operación en la “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” (CCUCE).  

Los plazos para realizar los pagos, están determinados por la NCM y serán sobre el FOB.


Para mercaderías generales, el pago seria diferido en 4 cuotas.

A 30 días corridos desde la oficialización, se podrá abonar el 25% del FOB.

A 60 días corridos desde la oficialización, se podrá abonar el 25% del FOB.

A 90 días corridos desde la oficialización, se podrá abonar el 25% del FOB.

A 120 días corridos desde la oficialización, se podrá abonar el 25% del FOB.


Derivados del petróleo y energía eléctrica, podrán pagar desde su nacionalización en la totalidad del FOB.


Productos farmacéuticos, bienes relacionados a la salud y alimentos; fertilizantes y productos fitosanitarios, A 30 días corridos desde la oficialización.


Automotores terminados + Productos de las NCM detalladas en el punto 12.2 de las normas de “Exterior y Cambios” que no se encuentren contempladas en los anteriores puntos, A 180 días corridos desde la oficialización.

 

El pago de servicios de fletes en caso de operar al CIF o CFR u otra que forman parte de la condición de compra pautada con el vendedor, se podrán abonar a partir de la primera fecha en la que el importador puede acceder al mercado, por ejemplo para el caso de mercaderías generales, seria a partir de los 30 días corridos desde la oficialización, en este caso podrían abonar el 25% FOB + el flete.


¿Qué pasa con los pagos anticipados o vista?

Salvo condiciones especiales no se podrá acceder al Mercado para hacer un pago con registro aduanero pendiente. ¿Y cuáles son esas condiciones especiales? Hay que revisarlas puntualmente en cada caso con el punto 3 de la normativa.


Segunda parte Operaciones con registro aduanero hasta el 12.12.23.

Todas las operaciones, deberán ser convalidadas  por el BCRA al momento de acceder al Mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.


Al momento se estima que en las fechas que tenían designadas para acceso al Mulc, podrían realizar la carga de las mismas en sus bancos y estos revalidar en el sistema del BCRA la operación.


Pago de servicios desde el 13.12.23.

No será necesario contar con una SIRASE en estado “APROBADA” ni validación en la CCUCE. 

Hay que revisar puntualmente cada código de servicio pero la mayoría de este rubro se interesa por el S30 Servicios de fletes por operaciones de importaciones de bienes, corresponde el mismo cronograma de pagos informado para mercaderías, y el pago del servicio de flete queda atado al tipo de bien importado.


Pago de servicios prestados y/o devengados hasta el 12.12.23.

Todas las operaciones, deberán ser convalidadas  por el BCRA al momento de acceder al Mercado de cambios, en el sistema online implementado a tal efecto por el BCRA.


Queda sin efecto el cupo de los USD 50.000 año calendario para hacer pago anticipado de importaciones, como así también los pagos especiales con ZFI y destinaciones particulares.




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